Decreto 100 del 14 de febrero de 1957.
ARTÍCULO VEINTISIETE: Corresponde a los Directores de Escuelas Secundarias:
a) Propiciar con sus ejecutorias el buen nombre y prestigio de la Institución que dirigen.
b) Estimular y orientar a los profesores en cuanto al cumplimiento de los planes de estudios y colaborar efectivamente en los programas de supervisión que desarrollen los Supervisores de Educación Secundaria en sus respectivas asignaturas.
c) Visitar las clases y colaborar con los profesores que las dirigen, en evaluarlas mediante análisis objeto de los elementos o factores envueltos en su desarrollo. Hacer, a base de dicho análisis, las observaciones y sugestiones que crean oportunas para mejorar la docencia.
d) Organizar y proveer lo indispensable para la mejor administración de los exámenes reglamentarios.
e) Contribuir a que los Consejos de Profesores se efectúen normalmente en un clima de elevación profesional, desapasionado y democrático. Convocar a Consejo extraordinario cuando lo crean conveniente o lo soliciten, por escrito, el 25% de los profesores.
f) Rendir al final de cada año escolar conforme a las normas que fijo el Ministerio de Educación, un informe escrito de la labor realizada por los miembros del personal docente, administrativo y de aseo. El Informe sobre el personal docente debe consultarse con los supervisores correspondientes.
g) Asumir la responsabilidad del manejo a inversión de los Fondos de Matricula del plantel y procurar que le fondo de Bienestar Estudiantil sea invertido de acuerdo con la Ley y la reglamentación establecida. Además, enviar al Ministerio al finalizar cada semestre escolar un informe pormenorizado sobre la inversión de dichos fondos, de acuerdo con la reglamentación existente.
h) Enviar oportunamente al Ministerio de Educación los Informes sobre el comienzo y cesación de las labores del personal bajo su dependencia, y las listas de matrícula y asistencia del profesorados y los proyectos de resoluciones y otros datos que le solicita el Ministerio de Educación.
i) Convocar, dentro de los ocho días que preceden al comienzo de labores, el Primer consejo de
Profesores del año, con el fin de planear el trabajo que se ha de realizar durante el año lectivo.
j) Presentar cada ano, por lo nos un mes antes del comienzo del periodo escolar, un proyecto de organización del plantel en la cual se designen los nombres de las personas que han de desempeñar los cargos de profesores, empleados administrativos y de servicio. La organización por materia la hará el Director de acuerdo con las normas correspondientes y las sugestiones a indicaciones que lo hagan los Supervisores.
k) Conseguir por medios edificantes, el estricto cumplimiento de las disposiciones Legales y reglamentos del plantel y de igual modo, corregir las faltas que cometen y aplicar las sanciones correspondientes.
l) Interesarse por el aseo y conservación de los edificios, útiles y materiales del mismo.
m) Fomentar el acercamiento entre los padres de familia y profesores y las relaciones entre la escuela y la comunidad.
n) Estimular las actividades extra—programáticas de valor educativo.
o) Tratar de crear con la colaboración de la facultad, del cuerpo estudiantil y de la Asociación de Padres de Familia, el ambiente físico-social necesario para que los profesores y alumnos trabajen cómodamente y se realice el proceso educativo del mejor modo posible.
p) Promover con el asesoramiento de personal competente, el estudio psicosociológico de los alumnos a fin de tener de cada uno un conocimiento que permita adaptar la enseñanza a sus capacidades, intereses y necesidades. Profesores, tomando datos parte principal, los problemas relativos a su labor con el objeto de proponer medidas y hacer sugestiones prácticas para el mejoramiento de la enseñanza.
q) Discutir en conferencia con los profesores, tomando éstos parte principal, los problemas relativos a su labor con el objeto de proponer medidas y hacer sugestiones prácticas para el mejoramiento de Ia enseñanza.
r) Designar los profesores que habrán de servir de Consejeros de los alumnos y estimularlos y guiarlos para que cumplan debidamente estas funciones.
ARTTCULO VEINTIOCHO: El subdirector es el colaborador mediato del Director, y es, conjuntamente con éste, responsable ante el Ministerio de Educación por la marcha de la institución.
Sus atribuciones son las siguientes:
a) Reemplazar al director en sus ausencias temporales.
b) Cooperar con él en todas sus actividades técnicas y administrativas
c) Inspirar y guiar en Io concerniente a la disciplina general del plantel. Tomar medidas y desplegar iniciativas que conduzcan a mejorar las relaciones interpersonales y a crear en el colegio un clima de conveniencia edificante.
d) Dirigir el internado en donde lo haya, de acuerdo con política educativa del plantel, y las normas de vida prevalecientes en nuestra sociedad.
e) Colaborar con el Director en el planeamiento y dirección de las reuniones que éste convoque.
ARTÍCULO VEINTINUEVE: Los Directores de las escuelas secundarias estén facultados para imponer sanciones a los miembros del personal decente, educando y administrativo de los planteles respectivos de acuerdo Con las disposiciones legales. Sus decisiones sobra ente particular están sujetas a aprobación del Director de Educación Secundaria.
ARTÍCULO TREINTA: Los Directores de las Escuelas Normales ejercerán las funciones de los
Inspectores Provinciales de Educación con respecto al personal de las Anexas bajo su dirección.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Son deberes de los profesores regulares:
a) Dar a los estudiantes, dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de moralidad, civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación.
b) Cumplir con puntualidad y esmero sus funciones docentes y concurrir a los Consejos de Profesores, veladas, conferencias, desfiles y demás actos de carácter educativo que se celebren en Ia escuela o bajo los auspicios de ésta.
c) Dirigir las clases de las asignaturas que se les confíen, de conformidad con los programas vigentes y con Ia orientación y distribución del tiempo que se fijen.
d) Llevar un registro de cada uno de los alumnos, en el cual anotarán sus ausencias, las calificaciones que merezcan de acuerdo a su aprovechamiento y conducta, observaciones que arrojen luz en cuanto a sus hábitos, actitudes, intereses, capacidades, condiciones de vida en sus hogares y datos relativos a su desarrollo físico y sus condiciones de salud. Utilizar este registro, con la ayuda de los Profesores Consejeros respectivos, para orientar y ayudar a los alumnos con relación a sus problemas personales y a sus estudios.
e) Cooperar con la Dirección del plantel en Ia buena marcha del mismo.
f) Presentaras al plantel atendiendo al llamado de Ia Dirección en los ocho días que proceden comienzo del año lectivo, para cooperar con él en los trabajos preparatorios y de organización.
g) Encauzar el buen comportamiento de los alumnos, teniendo presente el moderno concepto disciplina según el cual ésta:
I) Es más positiva y constructiva que negativa y restrictiva.
II) Se obtiene mejor por medios indirectos que directos.
III) Respeta Ia personalidad del alumno.
IV) Tiende a la educación del carácter.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Tanto el personal docente como directivo del sistema escolar primario y secundario usara el órgano regular de comunicación al dirigir Ia correspondencia. EI órgano de comunicación de los maestros con los superiores es el Director; el de los Directores, el Inspector Provincial y el de los Inspectores Provinciales la Dirección de Educación Primaria. EI órgano de Comunicación de los Profesores es el Director, y el de éstos la Dirección de Educación Secundaria. Los únicos casos en que un empleado puede dirigirse a un superior sin hacerlo por el órgano correspondiente de comunicación son los siguientes:
1. Cuando tenga que elevar una queja contra este funcionario.
2. Cuando Ia urgencia comprobada de un asunto, y al mediar fuerza mayor que Ie impida dirigirse por el órgano correspondiente, lo justifiquen plenamente.
La correspondencia que no se tramito por el órgano no regular será devuelta a su signatario.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Los Directores de Escuelas Secundarias y Primarias deberán Ilegar por Io menos 15 (quince) minutos antes de iniciarse las clases o los actos a los cuales deben concurrir. Los maestros y profesores deberán Ilegar por Io menos 10 (diez) minutos antes de iniciarse tales actividades.
ARTÍCULO CUARENTA: Es prohibido a los maestros y profesores y a los directores de escuelas primarias y secundarias:
a) Imponer a los escolares castigos corporales o afrentosos y usar de palabras injuriosas o indelicadas al reprenderlos.
b) Poner, sin autorización del Ministerio sustitutos para el desempeño de sus labores.
c) Concurrir en cuerpo con los alumnos y obligarlos directa o indirectamente, a que ellos concurran a fiestas o a actos no autorizados por Ministerio.
d) Levantar o proponer, sin autorización u orden superior, suscripciones entre los alumnos y excitarlos a firmar peticiones o manifestaciones de cualquier género.
e) Exigir a los alumnos que lleven trajes uniformes fuera de los reglamentarios, cualesquiera que sea el acto a que asistan ni dirigirles insinuaciones tendientes a ese fin.
f) Aprovechar del servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la escuela. La remuneración pecuniaria por el servicio prestado no excusara Ia falta.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Quedan derogados los Decretos NP. 529 de 24 de Agosto de 1955, y N0. 546 de 11 de marzo de 1953 y se modifica el Artículo 10 del Decreto N0. 26 de 1954. Queda asimismo derogada toda disposición anterior al presente Decreto.
Comuníquese Y Publíquese
Dado en la ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de febrero mil novecientos cincuenta y siete.
ERNESTO DE LA GUARDIA JR.
Presidente de la Republica. I
VICTOR N. JULIAO
Ministro de Educación